11. Cacheos

El cuerpo de la unidad policial tiene autorización para cachear en las siguientes circunstancias:

  • Alerta de cualquier tipo.

  • Al finalizar una persecución.

  • Al finalizar un robo.

  • Cuando una persona se niega a identificarse.

  • Cuando una persona tiene el rostro tapado y se niega a quitarse la máscara o casco.

  • Cuando una persona no acata las órdenes de la policía y la misma está relacionada con algún hecho delictivo.

El cuerpo de la unidad policial tiene autorización de sustraer los elementos ilegales del detenido y esos elementos automáticamente quedan bajo la protección y guardado del cuerpo policial. Ningún oficial de la policía puede realizar ningún acto de corrupción con este tipo de armamento, o objetos incautados (dinero sucio, droga) no podrán guardar, vender o usar los armamentos u objetos. (Esta conducta es sancionable de manera OOC).

No podrán sacarle alimento o cosas personales que el civil tenga en su poder. (Solamente los objetos ilegales).

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